Ensayo ley Emilia
La ley
Emilia está vigente desde el 16 de
septiembre del 2014 se sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los
conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la
muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del
accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.
De esta forma, la Ley Emilia complementa la
Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de
alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones
por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la
licencia de conducir.
La ley
Emilia va de la mano con la ley tolerancia cero ley 20.580 modificada a ley N°
18.290, se crea con el fin de aumentar las sanciones por manejo en estado de
ebriedad, bajo la influencia del alcohol que se hace vigente el año 2012 en
nuestro país de una forma efectiva ya que se baja el porcentaje de muertos y
accidentes, al implementar esta ley bajo el 10 % de la tasa en comparación en
años anteriores.
Los beneficios
que otorgan ambas leyes es de manera positiva ya que es una manera para que todas
las personas tomen conciencia y responsabilidad, de manejar en buenas
condiciones sin la ingesta de alcohol ya que a menudo mueren o ahí un acceso de
accidentes y esto afecta muchas veces gente inocente.
Estas
leyes aumentan las sanciones y se busca disminuir la tasa de muerte en el país ,
tanto que se espera tener una respuesta positiva, de manera que al conducir la
personas se haga responsable de sus actos de y una manera consiente
La
iniciativa pretende aumentar el castigo a los infractores en un grado,
arriesgando hasta 15 años de presidio en caso de conducción en estado de
ebriedad con resultado de muerte y una multa de hasta 2 millones de
pesos.
El
día 17 de septiembre entró en vigencia la Ley Nº20.770, o “Ley Emilia”, así
denominada en recuerdo de la pequeña Emilia Silva Figueroa, fallecida el 21 de
enero de 2013, a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque
protagonizado por Nelson Fariña Jara, quien conducía en estado de ebriedad, y
que fue condenado, atendida la ley imperante en esos momentos, a dos años de
pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por conducción en estado de
ebriedad con resultado de muerte.
A
consecuencia del gran número de accidentes automovilísticos provocados por
conductores que habían consumido alcohol o drogas, y en particular considerando
el caso anterior, es que se modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el
sentido siguiente:
Para
el caso de muerte de la víctima, la pena aplicable al conductor será de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres
años y un día a diez años), y si el resultado es de lesiones gravísimas
(demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante
o notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado máximo (de
tres años y un día a cinco años).
No
obstante, la pena puede ser mucho mayor,
de 5 años y un día a diez años, si el conductor es reincidente en este tipo de
delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente
ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir cancelada, o
si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados. Si no
tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un grado.
La
ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas
de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción
mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la
sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de
61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los
condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias
estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones
gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional
al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de
muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena
sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo
en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que
fuere sentenciado.
El
conductor está obligado a detener su marcha y también prestar la ayuda, servicios que fuese posible y dar cuenta a cualquier
carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la
denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo se produjeron daños,
se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por
un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una sanción de presidio menor
en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para
conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso
de que la persona afectada muera o quede con lesiones gravísimas se aplicará
una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años
de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción
mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo que manejaba.
La
negativa injustificada o dilación para someterse a las pruebas respiratorias u
otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y las maniobras para alterar sus
resultados, traen aparejadas multas de 3 a 20 UTM, y una pena de reclusión
menor hasta en grado máximo (5 años). Lo anterior es sin perjuicio de las
sanciones aplicables al conductor por su responsabilidad en el delito o
cuasidelito cometido.